martes, 31 de mayo de 2011

Un nuevo fallo de la Cámara Federal despenaliza la tenencia de drogas para consumo personal



Un nuevo fallo de la Cámara Federal volvió a despenalizar la tenencia de drogas para consumo personal, aunque se haga en la vía pública, pero sin perjudicar a otra persona, informaron fuentes judiciales.

La Sala I del tribunal de apelaciones ratificó, de esa manera, el sobreseimiento dictado por el juez federal Sergio Torres a dos jóvenes que fueron interceptados el 24 de septiembre último por efectivos de la comisaría 16 en Pedro Echagüe y Pasaje Vieyra, de la Ciudad de Buenos Aires.

En esa ocasión, los policías observaron "a los sujetos mencionados consumiendo material estupefaciente. En virtud de ello se secuestraron dos cigarrillos de marihuana a medio consumir y un envoltorio de papel con la misma sustancia, los cuales en su conjunto pesaron 25,3 gramos", señala el fallo.

En una resolución de seis carillas, a la que Télam tuvo acceso, los camaristas Eduardo Freiler y Jorge Ballestero recordaron que la penalización “no hace referencia al mero consumo en lugares expuestos al público, sino que exige que tal consumo sea realizado con ostentación y trascendencia, lo que implica introducir en la figura la exigencia de un determinado resultado".

"Si tenemos presente que en este caso los imputados se encontraban solos en el umbral de un edificio" no estaban haciendo alarde de su comportamiento ni afectando a terceros, motivo por el cual la conducta queda incluida entre aquellas protegidas por el artículo 19 de la Constitución Nacional y su castigo es inconstitucional, según se desprende del fallo.

La norma de la Carta Magna aludida establece que "las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados" ya que "ningún habitante está obligado a hacer lo que no manda la ley ni privado de lo que ella no prohíbe".

"La tenencia de sustancias estupefacientes para el propio consumo del tenedor constituía una conducta incapaz, por sí misma, de conectarse con un resultado lesivo para otros, por cuanto no implicaba un daño al orden y la moral pública ni involucraba un perjuicio para terceros, constituyendo en definitiva una acción privada", señalaron los jueces.
Fuente: Telam

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